Expediente clínico electrónico universal (ECEU). Instrumento tecnológico para disminuir las brechas de desigualdad en materia de salud en población socialmente vulnerable.

Autores/as

  • Fabián Arturo Cabrera Bertoni Autor/a

Palabras clave:

Tecnología avanzada, Desigualdad, Derecho a la salud, Pandemia

Resumen

La pandemia del virus SARS-CoV2 ha dejado un precedente innegable de la creciente necesidad de desarrollar tecnologías de la información que aseguren el acceso a la salud de todos los ciudadanos del mundo. Este derecho humano a través de medios digitales es impostergable, puesto que a corto plazo seguiremos experimentando diversas pandemias, sobre todo las de índole respiratoria, sin embargo, en el mediano plazo también se vislumbran contingencias toxicológicas ambientales que nos harán replantear la forma en que la humanidad existe. La falta de acceso al internet en las comunidades indígenas de nuestro país, limitó el acceso a la salud digital, profundizando las brechas de desigualdad en población socialmente vulnerable. La necesidad de otorgar teleconsultas médicas
durante la pandemia COVID-19 sobrepasó a la legislación mexicana en materia de regulación de la salud digital, el tratamiento de los datos personales en contingencias sanitarias y la falta de interoperabilidad de los expedientes sanitarios institucionales ralentiza la atención médica al
reprocesar datos clínicos existentes en distintas plataformas inconexas, no obstante, muchos mexicanos aún no disponen de un expediente clínico físico y mucho menos de uno electrónico. Esta limitante en el acceso a la salud digital interfiere con la e-gobernanza y el bienestar de los ciudadanos. Lo inmediato a conseguir para los ciudadanos es la portabilidad electrónica del expediente clínico universal como un derecho humano que garantice el derecho a la salud.

Biografía del autor/a

  • Fabián Arturo Cabrera Bertoni

    Médico Cirujano por la Universidad Autónoma de Chiapas. Posdoctorado en Política, Estudios
    Sociales y Culturales por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
    (CESCIJUC), Ciudad de México. Candidato a Doctor en Administración y Políticas Públicas (CESCIJUC).

Referencias

Ley General de Salud. (2015). Artículo 53 bis. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

Norma Oficial Mexicana (2010.) Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud. (NOM-024-SSA3). Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4151/salud/salud.htm

Ochoa J. (2018). El expediente clínico universal en México. Boletín CONAMED-OPS. Recuperado de: http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin18/expediente.pdf

Publicado

2024-06-01